domingo, mayo 01, 2011

Observaciones al nuevo decreto del Salario Minimo Nacional en Venezuela

Por medio del presente informamos que según Gaceta Oficial No.39.660 de fecha 25 de Abril de 2011 y Decreto No.8.167, de fecha 25 de Abril de 2011, en donde se deberá aplicar un nuevo salario mínimo nacional con efectividad a partir del Primero (01) de Mayo de 2011, por lo que en ese sentido nos permitimos detallar el alcance legal y patrimonial respecto a esta medida incluyendo los efectos de la misma sobre los demás beneficios:

Según tal Decreto se deberá aplicar un aumento del veinticinco por ciento (25%) en el salario mínimo nacional, discriminado de la siguiente manera:

Con efectividad a partir del Primero (01) de Mayo de 2011, un incremento que representada un Quince por Ciento (15%) y a partir del mes Primero (01) de Septiembre de 2011 el restante Diez por Ciento (10%).


1.- El nuevo Salario Mínimo Nacional mensual lo es para todos los trabajadores, (se debe entonces entender que no importa que sean urbanos o rurales), sean del Sector Público o del Sector Privado, pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional.

La cantidad mensual de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con 47/100 (Bs.1.407,47) mensuales, es decir, la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares con 91/100 (Bs.46,91) diarios a partir del 01 de Mayo de 2011 y el cual representa un aumento del quince por ciento (15%); y

La cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 21/100 (Bs.1.548,21) mensuales, es decir la cantidad de Cincuenta y Un Bolívares con 60/100 (Bs.51,60) diarios a partir del 01 de Septiembre de 2011, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%).

Es de destacar que en este Decreto no se hace mención alguna sobre el salario de los trabajadores domésticos y de conserjería, lo cual se acostumbraba.

Pero al establecerse un aumento de salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicio en el sector privado, se debe entender que están incluidos en consecuencia.


2.- El Salario Mínimo mensual para los adolescentes y adolescentes aprendices será de:

La cantidad de Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con 54/100 (Bs.1.046,54) mensuales, es decir, la cantidad de Treinta y Cuatro Bolívares con 88/100 (Bs.34,88) diarios por jornada diurna, a partir del 01 de Mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%); y

La cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con 19/100 (Bs.1.151,19) mensuales, es decir la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con 37/100 (Bs.38,37) diarios a partir del 01 de Septiembre de 2011, el cual representa un aumento del diez (10%) por ciento.

Establece igualmente dicho Decreto que cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el Artículo 1º del decreto en cuestión (es decir, que no aplicaría lo aquí indicado en este punto 2), de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El artículo legal en cuestión establece: “No se podrá establecer diferencia en la remuneración del trabajo de los menores hábiles respecto de los demás trabajadores, cuando la labor de éstos se preste en condiciones iguales a las de aquellos”.

Evidentemente que para que ocurra que: “…se preste en condiciones iguales…”, los parámetros deberán ser: igual cantidad de horas trabajadas; igual eficiencia en cuanto a resultados e igual capacidad de conocimientos para la prestación de la labor en cuanto a su aptitud en el manejo de maquinarias, equipos y resultados.

Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

3.- De igual manera tal Decreto establece que cuando la relación laboral se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto fuere pertinente, es decir pagando las alícuotas respectivas en proporción a las horas laboradas.


4.- El pago de un salario inferior al estipulado como mínimo en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir:

Con una multa que oscilara entre un cuarto (¼), de salario y salario y medio (1 y ½) equivalente por supuesto al salario mínimo nacional establecido en el presente decreto.


5.- Es de destacar que en el Artículo 9 del Decreto analizado, se establece que:

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora”.

La interpretación legal más estricta de lo anterior, tendría que ser que cualquier otra condición de trabajo de que disfrutaren los trabajadores no se verá afectada por este aumento de salario, salvo por supuesto que ello represente una mejora.


Alberto E. Rodríguez
Abogado especialista en derecho laboral
saint de Venezuela

viernes, febrero 25, 2011

La Caja Chica

Muchas empresas utilizan esta figura para manejar gastos pequeños.
Sin embargo con el crecimiento desdemedido de Contribuyentes especiales, ha cobrado vigencia ya que aquellas facturas menores a 20 unidades tributarias (Actualmente Bs. 76 lo que da un monto de Bs. 1520,oo) no seran objeto de retención de IVA (75% del mismo).

La caja chica es un fondo que la empresa emplea `para los gastos menores.Este dinero no se carga a contabilidad con cada transacción, sino al reponer el fondo.

PASOS PARA ELABORAR UNA PLANILLA DE CAJA CHICA
Esta planilla de Caja Chica permite manejar la contabilidad misma durante el ejercicio fiscal y llevar un registro detallado de los movimientos realizados, así como también revisar un resumen anual.
Esta planilla está compuesta por trece hojas, cada una representada por una pestaña que aparece en la esquina inferior izquierda de la planilla.
Cada hoja representa el estado de un mes de la Caja Chica, desde enero hasta diciembre, y la última -Anual- es un resumen de los movimientos realizados durante todo el año.

CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA CHICA

Para crearse el fondo fijo de caja chica; se harán los siguientes asientos de diario:

a. cuando se emite el comprobante, autorizando la creación de la caja chica.

Caja chica 5000
Comprobantes por pagar 5000

b. Al emitir el cheque, para retirar el dinero del banco, para dicho fondo:

Comprobantes por pagar 5000
Banco 5000

Luego, los recibos pagados por caja chica se codificaran y contabilizaran a las cuentas por cargar;
y efectuar con ellos las anotaciones en el registro de comprobantes con abono a comprobantes por pagar.

Posteriormente, cuaNdo se haga el reembolso a la caja chica, se emitirá un cheque, con cargo a “comprobantes por pagar” y abono a banco.

Por ejemplo si la caja chica pagó:

Por luz y teléfonos Bs.100
Por artículos de oficina Bs.150
Por fletes de entrega Bs.100 tendremos:

a. para cargar las cuentas que dieron origen a los pagos efectuados:

Gastos generales 100
Artículos de oficina 150
Fletes de ventas 100
Comprobantes por pagar 350

b. para registrar el cheque emitido, para el reembolso a caja chica:

Comprobante por pagar 350
Banco 350

Lo anterior se refiere a los asientos contables que haria el contador en el libro Diario.

LA CUENTA "CAJA PRINCIPAL".
Ha sido la forma tradicional de registrar el dinero efectivo; Anteriormente era una cuenta importante, ya que manejaba todo el efectivo de la empresa, Sin embargo, en la actualidad, solo tiene un fin temporal, para registrar el ingreso del efectivo a la empresa, y luego su traslado al banco.

LA CUENTA "CAJA CHICA".
Para los pagos menudos, a fin de no hacer cheques por pequeñas cantidades, se suele crear la caja chica, con un fondo fijo, según la empresa y sus requerimientos.
Actualmente un promedio de fondo es de Bs. 5000,oo, aproximadamente 65 Unidades Tributarias, pero dependiendo de la actividad de la empresa y su movimiento, puede ser mucho mayor.
Según el decreto 3776 del 18-06/2005 para los entes públicos su máximo es de 200 Unidades tributarias.

La cuenta de caja chica no se movilizara, sino al momento de ser creado el fondo fijo o cuando se decida aumentar o disminuir su cuantía o al momento de decidirse su eliminación.

Se creara con un cargo a la cuenta de caja chica y con un abono a banco y nunca más se movilizara dicha cuenta, con las excepciones indicadas.

Con el fondo de la caja chica se van cancelando los pagos pequeños y se conservan los correspondientes comprobantes numerados. Cuando el fondo tienda a agotarse, cada fin de mes o al cierre de libros, se repondrá con un cheque; el cual se cargara no a la cuenta de caja chica sino a cada una de las cuentas que dieron origen a los desembolsos de caja chica, de acuerdo a los respectivos comprobantes citados.

El cheque de reposición del fondo de caja chica suele hacerse a nombre de la persona encargada de manejarla; quien solo podrá efectuar los pagos previamente autorizados. El custodio de la caja chica nunca ha de recibir dinero y, en caso de recibirlo ha de depositarlo integro en la cuenta bancario de la empresa

miércoles, septiembre 08, 2010

El IVA en los Clubes.

A partir de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.601, de fecha 30 de agosto de 2002, dentro de la calificación de los hechos imponibles calificados como “servicios”, se incluyeron en el artículo 3.4: “Las actividades realizadas por los clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurran para conformar el club o de terceros”.

La anterior disposición está encuadrada en el marco de la ampliación cualitativa de la base imponible del impuesto consagrada en el año 2002, según la cual, tal y como lo señala la exposición de motivos del proyecto de ley, se aspiraba a “perfeccionar el mecanismo de recaudación tributaria del Estado venezolano, garantizando una fuente segura y permanente de ingresos y un mejor control administrativo, todo ello en un marco jurídico que privilegie el tratamiento equitativo de los contribuyentes y la justa distribución de la carga impositiva”.

En el caso que ocupa nuestra atención, tomando en consideración que los clubes, eventualmente llevan a cabo actividades que pueden ser consideradas en forma individual como hechos imponibles del IVA, las cuales escapaban anteriormente al ámbito de su aplicación, resultaba lógico incluirlas como tales, con miras, como estaba concebido en el proyecto de ley, a perfeccionar la recaudación del impuesto.

Es así que en la actualidad dichas actividades sí generan IVA, y deben ser consideradas como tales, en criterio de quien suscribe, entre otras, las ferias, los festejos y demás celebraciones, los espectáculos, las competencias, las exposiciones, los foros y las conferencias, y en general, cualquier evento de carácter social o deportivo, de carácter oneroso, siempre y cuando no se encuentre exento por la ley, como es el caso de los espectáculos artísticos, culturales y deportivos, con un valor igual o inferior a dos unidades tributarias, actualmente cuarenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (vid. 19.6 LIVA).

Así, por ejemplo, si un club realiza una fiesta de fin de año, deberá añadir al costo de la entrada el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, el cual será enterado al Fisco, previa deducción de los créditos fiscales correspondientes, específicamente aquellos que se generaron con ocasión de la organización del evento.

Por su parte, dentro de las contradicciones y falta de técnica legislativa a las que nos han tenido acostumbrados nuestros legisladores, especialmente, digo yo, en materia tributaria, el artículo 22 de la ley asienta que: “Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club”.

El referido artículo incluye de manera no pertinente el término “disponibilidades”, lo cual ha generado confusión. Y digo “no pertinente”, por cuanto el aludido artículo 3.3 de la ley es el que establece la base legal del impuesto por lo que se refiere a los clubes sociales y deportivos, mientras que el artículo 22 debiera limitarse a definir la base cuantitativa del impuesto sin modificar el hecho imponible.

Una redacción del citado artículo 22 de la ley técnicamente acorde con el hecho imponible que analizamos hubiera debido prever, aunque no era necesario por evidente, lo siguiente: “Cuando se trate de los servicios prestados por clubes sociales y deportivos, la base imponible estará constituida por el monto que deban pagar los socios, afiliados o terceros, por dichos conceptos”.

Ahora bien, según el Código Orgánico Tributario, las normas tributarias pueden ser interpretadas con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en dichas normas, y en tal sentido, la interpretación del extracto citado del artículo 22 de la ley será expuesta al final.

Es el caso que esta confusión ha llevado a las administraciones de algunos clubes a añadir el Impuesto al Valor Agregado en las cuotas de sostenimiento, lo cual se aparta de lo que debe ser el contenido de la ley, así como de la intención del legislador, amén de la lógica jurídica, entendiendo por esta última el conjunto de métodos y principios que determinan los procesos aplicables para lograr un correcto razonamiento en el campo del derecho, y en el caso específico, en la aplicación del impuesto.

La base legal primogénita del Impuesto al Valor Agregado en materia de servicios está prevista en el artículo 3.3 de la ley del año 2002, cuyo contenido es de igual tenor que el de la versión vigente , según el cual: “Constituyen hechos imponibles del IVA, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de dicha ley. También constituyen hechos imponibles el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio”.

De acuerdo con la lectura del citado artículo 3.3, están gravadas con el impuesto aquellos servicios de carácter oneroso, o bien, cuando se produzca el denominado autoconsumo.

De allí que aquellas actividades realizadas por los clubes sociales o deportivos que generen una contraprestación específica, serán objeto del impuesto en los términos que la ley señale, y ello resulta lógico en tanto en cuanto, como se dijo, dichas actividades han sido tipificadas como hechos imponibles.

A este punto resulta conveniente analizar el término “oneroso”. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en materia de derecho, por “causa onerosa” se entiende: la que implica conmutación de prestaciones. Por su parte, dicho texto define como “contrato oneroso”: el que implica alguna contraprestación, mientras que por “título oneroso” se entiende: el que supone recíprocas prestaciones entre los que adquieren y transmiten.

“Do ut des”, “doy para recibir”.

Pero, cuidado. No siempre el dar constituye una contraprestación.

Específicamente, las cuotas de sostenimiento de los clubes, así como las cuotas extraordinarias para la adquisición de equipos, mejoras o reparaciones mayores, no pueden ser consideradas como una contraprestación del socio para con el club, como veremos.

Un club es una asociación civil sin fines de lucro en la cual un grupo de personas se unen con fines culturales, deportivos y/o recreativos, fundamentalmente. Consecuentemente, los aportes que periódicamente o de manera extraordinaria realizan los socios para sostener estructural y operativamente las instalaciones del club, o bien para efectuar mejoras a éste, según el caso, no constituyen una contraprestación para el club, sino su medio de existencia. El club “pertenece” a cada socio. A título ilustrativo, en el ámbito mercantil, los referidos aportes constituirían el capital social de la compañía, sobre el cual a ninguna legislación se le ha ocurrido añadir el IVA.

Un “capital social” que en el caso de los clubes debe ser repuesto en forma recurrente, justamente por cuanto éstos no generan, en principio, sus propios ingresos.

La anterior afirmación no impide que eventualmente una sociedad civil sin fines de lucro genere sus propios ingresos, siempre que eventuales utilidades no se repartan entre los socios. Tal es el caso, por ejemplo, de los intereses bancarios, el alquiler de bienes muebles e inmuebles propiedad del club, así como otras “actividades” realizadas. En tales supuestos, que son a título oneroso, si dichos ingresos derivan de hechos imponibles tipificados en la ley del IVA, generarán el impuesto.

En similar orden de ideas se encuentran los copropietarios de un edificio, cuyas cuotas de condominio no deben ser recargadas con el Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de que ese condominio impute el IVA sobre aquellos negocios que sí constituyan hechos imponibles, como sería el caso del alquiler de un local propiedad del condominio a uno de los copropietarios, o bien, a un tercero.

Así las cosas, salvo mejor criterio, resulta improcedente aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las cuotas que establecen los clubes sociales y deportivos, sean éstas de mantenimiento o extraordinarias. Sólo se generará el IVA cuando se trate de servicios prestados a título oneroso siempre que sean objeto del impuesto.

De acuerdo con los argumentos expuestos, según una interpretación restrictiva del artículo 22 de la ley, por “disponibilidades” propias del club debemos entender todos aquellos servicios de carácter oneroso que, sin ser “actividades”, constituyen individualmente hechos imponibles a los efectos del IVA.

En todo caso, queda por cuenta de cada una de las asociaciones civiles respectivas efectuar la correspondiente consulta por ante la Administración Tributaria y exigir oportuna respuesta.

Juan Antonio Golia Amodio
Abogado Tributario
Publicado en la Revista Dinero. No.190

sábado, mayo 15, 2010

Actas de Asamblea

Saludos. Mantengasn al dia sus libros de actas de asamblea. Esa es la nueva revisión del SENIAT.
La mayoria, si no casi todas las empresas, compran el libro al registrar o crear la empresa y luego lo guardan. Ahora lo estan revisando.

miércoles, julio 15, 2009

Y ahora te voy a multar por........

Hace años vi una caricatura de Quino (el creador de Mafalda) en su libro "Bien gracias. Y usted?", donde aparecia en una calle unos funcionarios públicos, con libretas en la mano y los comerciantes todos asomados a las puertas, temerosos. Debajo se leia el texto "A que no sabes ahora el impuesto a qué?".

Eso reflejaba la situación de Argentina en la decada de los 70 y la hiperinflación.

Pues cada vez que hay una campaña "Evasión cero", nos preguntamos; "Y ahora por que nos multaran o cerraran la empresa?"

Aqui en Ciudad Ojeda, ya comenzo la modalidad de aplicar el articulo 47 de la providencia 257, que dice:

"Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la Máquina Fiscal debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de impresora no integrada a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de ventas o prestaciones de servicios."

Ahora si tienes una calculadora, que imprima en un ticket, a la vista o cerca de la máquina fiscal, tienes multa.

Deberian sincerar y denominar las campañas "Operación Multa" o algo parecido, ya que nunca revisan si evades impuesto, si no emites facturas, etc. Solo llegan buscando donde falta una coma, una J o una V, para clavar la multa.

Lo que me llama la atención es la creatividad del gobierno para recolectar dinero, aparte de los impuestos, y profundizar más el proceso de eliminación o reducción al la mínima expresión de la empresa privada.

martes, enero 20, 2009

Registro de todas las transacciones Contables en Libros de Compra y Venta

Con fecha cinco (05) de junio de 2008, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Memorándum de respuesta a la Consulta No. DCR-5-33945-000522-993, realizada por la Dra. Karla Oberto, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana, emitió los siguientes Lineamientos sobre el registro en los libros de compras y de ventas de operaciones no sujetas al Impuesto al Valor Agregado De los cuales realizamos el siguiente extracto:

“Todas las operaciones, inclusive las no sujetas, deberán ser registradas en los Libros Especiales del Impuesto al Valor Agregado, a pesar de no formar parte de los conceptos a ser incluidos como parte integrante de la base imponible que servirá para el cálculo del monto del impuesto al valor agregado; toda vez que su registro representa un medio de control fiscal, que permite a la Administración Tributaria la identificación de aquellos supuestos que correspondan a gastos o costos (Libro de Compras) e ingresos (Libro de Ventas), siendo estos valores de interés fiscal en armonización de las normas tributarias tales como el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.

En consecuencia, ante la obligación de registro en los Libros de Compras y Ventas las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado por parte del contribuyente; y en virtud de que no existe normativa expresa que detalle la forma de soportar la operación no sujeta la cual deberá registrarse en los libros; ante la ausencia de una normativa sublegal que desarrolle la formalidad del registro opina esta instancia consultiva que el sujeto pasivo podrá documentar las operaciones no sujetas con facturas, comprobantes u otro documento que deje evidencia de la o las operaciones efectuadas, de forma particular o general, ajustándose lo posible a las normativas que al efecto regulan estos documentos o a la información contenida en los registros especiales, distinguiendo estas operaciones en los documentos y libros como “No Sujetas”, a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 72 del Reglamento bajo estudio, relativa a la realización del resumen de las operaciones del respectivo periodo de imposición. Del mismo modo, el traslado de los registros a los Libros Especiales puede realizarse en montos globales o específicos, mensuales o diarios, siempre y cuando se vean reflejados en el mismo, ello en virtud de que a pesar de no formar parte de la base imponible, van a permitir que se verifique con claridad de donde pudieran provenir las diferencias que se originan por el cargo de estos conceptos en la facturación de operaciones que constituyen hecho imponible del tributo en referencia, los libros especiales y los montos declarados por los contribuyentes.

No obstante, vale destacar, que si el contribuyente desea deducir el gasto o egreso a efectos del Impuesto Sobre la Renta, el documento donde consta la operación deberá cumplir con las disposiciones que al efecto establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento”.

Base legal: artículos 16 y 56 de la Ley del IVA y 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento

Consideraciones al respecto:

El SENIAT aspira a cuadrar los montos del IVA y el Impuesto sobre la Renta, lo que es materialmente imposible hasta que esa institución establezca las normas específicas.
Todas las operaciones deben ser registradas en los Libros del IVA, aun las no sujetas o no gravadas.
Las operaciones se registraran independientemente de las facturas, comprobantes o documentos utilizados para soportarlas, cumplan o no los requisitos normativos.
El registro puede ser global o especifico. Por ejemplo, la nomina puede registrarse en un solo monto, diario o mensual. Gastos que debieran registrarse en los libros de compras de una interpretación superficial del memorándum:
  • Sueldos y salarios.
  • Utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y otros gastos de personal.
  • Aporte Patronal al IVSS, RPE, INCES, BANAVIH, LOCTI, ETC.
  • Pagos al SENIAT, SAMAT.
  • Seguros.
  • Gastos bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta y no se reciba comprobante.
  • Pasajes del personal (mensajero).
  • Peaje carreteras.
  • Gasolina.
  • Pequeños gastos: leche para el soldador, botellón de agua comprada a un camión que no tiene factura.
  • Multa laboral.
  • Multa del SENIAT, SAMAT, IVSS, INCES, BANAVIH.
  • Depreciaciones y Amortizaciones.
  • Etc., etc., etc.
6. Ingresos que debieran registrarse en los libros de ventas de una interpretación superficial del memorándum:

  • Intereses bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta.
  • Venta de activos.
  • Pagos de seguros por siniestros que habían sido cargados al costo de venta.

Esto es una información general, de la que no podemos hacernos responsables.

EN DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y DEL CONTADOR PUBLICO

De acuerdo a lo antes expresado las empresas pudieran ser sancionadas (según varias llamadas telefónicas, hoy 14-01-2009 iniciaron la campaña sancionatoria cerrando algunos negocios) por una interpretación que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del SENIAT desconocía y la Consultoría Jurídica admite que no tiene base legal alguna.

viernes, enero 16, 2009

Otra Sorpresa del SENIAT.

Comenzo en el estado Trujillo, y ahora ya va por la Costa Oriental del lago, en Ciudad Ojeda via a Cabimas. Pronto llegara a Maracaibo.

El Seniat ha cerrado varias empresas, alegando que hay un articulo del reglamento del la Ley del IVA (dicen el 75), que indica que en el libro de compra hay que incluir los pagos de Nómina.

Rumor? NO. Comprobado.

Contadores a ponerse las pilas y comenzar a investigar.

31 de Enero 2009. Vence Plazo para cumplir prov.257 con respecto a las Máquinas fiscales.

El 01 de Febrero de 2009, todas aquellas empresas que tienen la OBLIGACION de utilizar Máquinas Fiscales, TIENEN QUE comenzar su utilización.

1.- Cual es la obligacion?
Que cumpla las 3 condiciones que establece el artículo 8 de la providencia 257. (Vender más de 1500 UT al año, Emitir más facturas a no contribuyentes que a contribuyentes y estar en la lista de actividades que menciona dicho artículo)

2.- Cual Máquina debe usar?
Puede utilizar una Caja Registradora Fiscal, si venia trabajando manualmente. Si venia trabajando de forma automatizada, recurre a una Impresora Fiscal.

Es obligatorio el uso de la máquina fiscal?
SI. Para el que reune las condiciones establecidas en el Art. 8 de la Prov. 257.

Es obligatorio el uso de Impresora Fiscal?.
NO. Puede utilizar la Caja Registradora, que cumpla con los requisitos de la Prov. 257.

La Caja Registradora me permite manejar los inventarios?
Generalmente no.

jueves, agosto 28, 2008

Que cambios trae la Providencia 257?

Los principales cambios introducidos al regimen de facturacion en comparacion con el contenido en la Providencia 0591 son los siguientes:

1.- Elimina la prohibicion de emitir facturas automatizadas sobre formatos preimpresos.

2.- Con relacion a los sujetos obligados a utilizar maquinas fiscales, se modifican los supuestos de aplicacion de la siguiente forma:

Primero aclara que se tienen que cumplir las 3 condiciones de : ser contribuyente, vender mas a personas naturales que jurudicas y ejecutar la actividad económica de la lista.

a) Se sustituye en los supuestos de aplicación a las ventas de calefacciones por las ventas de aires acondicionados.
b) Se agrega a los siguientes sujetos como obligados a utilizar maquinas fiscales:
c) Los servicios de instalacion de vidrios y reparaciones de articulos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de mano, accesorios de viaje y articulos similares.
d) La venta de productos farmaceuticos, medicinales, nutricionales, ortopedicos, lentes y sus accesorios.
e) La venta de equipos de computacion, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, asi como la venta de equipos de impresion y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.

f) Se elimina la obligacion de utilizar maquinas fiscales en hoteles, casas de huespedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.

3) Elimina la prohibicion de usar mas de un medio de facturacion a los sujetos que utilicen formatos elaborados por imprentas autorizadas, contenida en el Art. 9 de la Providencia 591.

4) En los supuestos en que la maquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre y RIF del adquirente y el comprobante deba utilizarse como prueba del desembolso (ISLR), si la factura de la máquina fiscal fue emitida, la original debera anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas (Art. 11.1).

5) Se añade -entre los supuestos donde se permite a los usuarios de maquinas fiscales utilizar otros medios distintos a estas maquinas para emitir facturas- el caso de la solicitud hecha por el cliente de que se le emita mas de una copia de este documento (Art. 11.7).

6) Entre los requisitos que deben reunir las facturas, se aclara que cuando se trate de la venta de un bien o prestacion de un servicio no gravado con el IVA, debera aparecer al lado de la descripcion o de su precio el caracter (E) –el cual se utilizaba solo para operaciones exentas- (Art. 13.8).

7) Elimina la obligación de reflejar la Forma de Pago en las facturas emitidas.

8) Elimina la obligación de describir el bien enajenado o el servicio prestado en un espacio maximo de cinco (5) lineas, conforme se establecia en la Providencia 591. (maquinas fiscales)

9) Elimina la obligacion de incluir en las facturas de exportacion la mencion 'facturas de exportacion', bastando con referirse a la denominacion 'factura' (Art. 17.1).

10) En los casos de facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes se indica que si la operación conlleva la importacion de bienes, estos documentos deberan cumplir con lo señalado en la legislacion aduanera (Art. 18.4).

11) En los requisitos que deben contener las notas de debito o de credito se añade la obligacion de reflejar el numero de control de la factura que soporto la operacion, si esta fue emitida sobre un formato o sobre una forma libre (Art. 24.4).

12) Elimina la referencia a que las facturas emitidas en distintas areas de un mismo establecimiento, en mas de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento se utilizaran 'por cada area o por cada establecimiento o sucursal' (Art. 25).

13) Se agrega entre los requisitos que deberan contener desde la imprenta las facturas que se emitiran manual o mecanicamente, la palabra serie y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda.

14) En los casos de emision de facturas por cuenta de terceros, se reforma el Art. 29 de la Providencia 591, en los siguientes terminos:

a) Ademas de cumplir con los requisitos señalados en la Providencia, la factura debera indicar:
b) Nombre, razon social y numero de RIF del tercero
c) Descripcion de la venta del bien, cantidad y monto.
d) Monto de la base imponible y del IVA. Si se trata de operacion en moneda extranjera, el equivalente en moneda nacional.
e) Valor total de la venta o servicio.

f) El emisor debera entregar a los sujetos a favor de quienes emite la factura, a más tardar dentro de los 5 dias siguientes a su emision, una copia certificada de la copia de la factura (Art. 31).

15. Se posibilita la utilizacion del reverso de la factura exclusivamente para incluir la siguiente informacion (Art. 32):

a) Nombre o razon social, domicilio fiscal y numero de RIF del emisor.
b) Razon social y RIF de imprenta autorizada.
c) Numero y fecha de la Providencia de autorizacion de la imprenta.
d) Numeros de control asignados.
e) Fecha de elaboracion del formato o forma libre.

16.- Flexibiliza que el separador de las fechas sea guion, barra o cualquier otro caracter.

sábado, agosto 16, 2008

Estaciones de Servicio e impresoras fiscales....

Hay algunas Estaciones de Servicio, que al tener una Tienda de Conveniencia, pasan a utilizar Impresora Fiscal.

El problema es que estas manejan 2 dígitos en los decimales, y la gasolina se maneja con 3 digitos.

Esto genera algunos problemas con respecto al precio y cantidades para la empresa, ya que en algunas facturas se pierde dinero. Y en otros casos, si facturas a crédito, las empresas clientes no quieren recibir la factura fiscal ya que no da los montos exactos.

Otro detalle para inventigación

Rafael Rangel

Vence el 31de Agosto de 2008 un plazo para la Prov. 0591. Cual plazo?

La providencia 0591, daba como plazo para dejar de utilizar la papeleria existente bajo resolución 320, 6 meses despues de su entrada en vigencia.

Comenzo el 1ro de Febrero de 2008, el plazo era el 1ro de Julio de 2008.

Esto fue prorrogado, en las noticias del portal del SENIAT hasta el 31 de agosto de 2008. Más no ha aparecido en Gaceta Oficial, y la noticia ya la quitaron del Portal http://www.seniat.gob.ve/

Quiere decir que los que facturan por Talonario con la res. 320, ya tienen que tener nuevos talonarios bajo la prov.0591 para comenzar a usarlos el 1ro. de Septiembre de 2008. Y si sobran, tienen que pasar una carta al SENIAT indicando desde cual factura y control hasta cual factura y control le sobraron.

Los que facturan por Forma Libre con la res. 320, ya tienen que tener nuevas formas bajo la prov.0591 para comenzar a usarlos el 1ro. de Septiembre de 2008. Y si sobran, tienen que pasar una carta al SENIAT indicando desde cual control hasta cual control le sobraron.

Y los que le sale utilizar máquina fiscal, tiene chance hasta el 01/02/2009. Pero la papeleria de la resolucion 320, la deja de usar este 31 de agosto.

Que va a utilizar a partir del 01/09/2008? Hay un criterio que dice que se asume que la máquina fiscal esta ausente, por lo que se recurre a Talonario. Aqui el que vienen trabajando manualmente no tiene problemas, pero el que esta automatizado, retrocede a manual.

Hay otro criterio que dice que el que estaba usando forma libre res.320, puede mandar a hacer forma libre bajo la prov. 0591 hasta el 1ro de feb. de 2009.

Cual seria mi sugerencia?
1.- Si tiene la posibilidad, compre de una vez su máquina fiscal, y no espere al año que viene.
2.- Si no la tiene, haga una consulta por escrito al SENIAT, y amparese con ella mientras tanto.

Rafael Rangel

miércoles, julio 16, 2008

Tengo que utilizar Impresora Fiscal. Como imprimo las Ordenes de Entrega?

La pregunta de las 60 mil lochas. Si leimos bien la providencia. En el Art.6 de la Prov.591, sobre los medios de emisión de documentos, sólo se meciona Factura, Nota de Crédito y Débito. En los Art. 19 y 20 se habla de para que sirven las Ordenes de entrega y que se debe imprimir en ellas. Pero en ninguna parte se dice COMO imprimir una.

En el Art. 10 dice que los usuarios de Impresoras Fiscales, NO PODRAN utilizar otro medio para emitir FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CREDITO, salvo cuando ocurran las situaciones descritas despues, máquinas inoperantes, etc. No mencionan las Ordenes de Entrega.

Evidentemente una impresora fiscal no puede imprimir Ordenes de Entrega. Ya se descarta ese medio.

Forma Libre?. Eso deja la posibilidad de que por alli se impriman facturas y los otros documentos, que estan prohibido hacerlos en ese medio.

Nos queda Talonario, preimpreso. Y esto aplicaría tambien para la Nota de Débito ya que la Impresora fiscal si imprime Nota de Crédito.

Otros preguntan, si se puede utilizar hojas blancas, como venian haciendo. La providencia en su Art. 20 exige que se cumpla el Numeral 3 del artículo 12, que indica que tiene que traer Numero de Control Preimpreso.

Sin embargo al consultar a algunos funcionarios del SENIAT en Maracaibo, nos indican que como la en la prov.0591 no se estipula como generar la Orden de Entrega, se puede utilizar forma libre o talonario, cualquiera de las dos.

Como hacer con Los Bodegones que tienen que utilizar impresora fiscal y venden al mayor tambien? Emiten la factura por la Imp. Fiscal y la Guia de licores, le generan por a2 utilizando Guia de Despacho y Forma Libre. Se adecua el formato de la guia de despacho para que cumpla lo establecido en la Ley de Licores.

Modified by Blogger Tutorial

Administrando con a2 Softway ©Template Nice Blue. Modified by Indian Monsters. Original created by http://ourblogtemplates.com

TOP