miércoles, julio 15, 2009

Y ahora te voy a multar por........

Hace años vi una caricatura de Quino (el creador de Mafalda) en su libro "Bien gracias. Y usted?", donde aparecia en una calle unos funcionarios públicos, con libretas en la mano y los comerciantes todos asomados a las puertas, temerosos. Debajo se leia el texto "A que no sabes ahora el impuesto a qué?".

Eso reflejaba la situación de Argentina en la decada de los 70 y la hiperinflación.

Pues cada vez que hay una campaña "Evasión cero", nos preguntamos; "Y ahora por que nos multaran o cerraran la empresa?"

Aqui en Ciudad Ojeda, ya comenzo la modalidad de aplicar el articulo 47 de la providencia 257, que dice:

"Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la Máquina Fiscal debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de impresora no integrada a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de ventas o prestaciones de servicios."

Ahora si tienes una calculadora, que imprima en un ticket, a la vista o cerca de la máquina fiscal, tienes multa.

Deberian sincerar y denominar las campañas "Operación Multa" o algo parecido, ya que nunca revisan si evades impuesto, si no emites facturas, etc. Solo llegan buscando donde falta una coma, una J o una V, para clavar la multa.

Lo que me llama la atención es la creatividad del gobierno para recolectar dinero, aparte de los impuestos, y profundizar más el proceso de eliminación o reducción al la mínima expresión de la empresa privada.

martes, enero 20, 2009

Registro de todas las transacciones Contables en Libros de Compra y Venta

Con fecha cinco (05) de junio de 2008, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Memorándum de respuesta a la Consulta No. DCR-5-33945-000522-993, realizada por la Dra. Karla Oberto, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana, emitió los siguientes Lineamientos sobre el registro en los libros de compras y de ventas de operaciones no sujetas al Impuesto al Valor Agregado De los cuales realizamos el siguiente extracto:

“Todas las operaciones, inclusive las no sujetas, deberán ser registradas en los Libros Especiales del Impuesto al Valor Agregado, a pesar de no formar parte de los conceptos a ser incluidos como parte integrante de la base imponible que servirá para el cálculo del monto del impuesto al valor agregado; toda vez que su registro representa un medio de control fiscal, que permite a la Administración Tributaria la identificación de aquellos supuestos que correspondan a gastos o costos (Libro de Compras) e ingresos (Libro de Ventas), siendo estos valores de interés fiscal en armonización de las normas tributarias tales como el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.

En consecuencia, ante la obligación de registro en los Libros de Compras y Ventas las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado por parte del contribuyente; y en virtud de que no existe normativa expresa que detalle la forma de soportar la operación no sujeta la cual deberá registrarse en los libros; ante la ausencia de una normativa sublegal que desarrolle la formalidad del registro opina esta instancia consultiva que el sujeto pasivo podrá documentar las operaciones no sujetas con facturas, comprobantes u otro documento que deje evidencia de la o las operaciones efectuadas, de forma particular o general, ajustándose lo posible a las normativas que al efecto regulan estos documentos o a la información contenida en los registros especiales, distinguiendo estas operaciones en los documentos y libros como “No Sujetas”, a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 72 del Reglamento bajo estudio, relativa a la realización del resumen de las operaciones del respectivo periodo de imposición. Del mismo modo, el traslado de los registros a los Libros Especiales puede realizarse en montos globales o específicos, mensuales o diarios, siempre y cuando se vean reflejados en el mismo, ello en virtud de que a pesar de no formar parte de la base imponible, van a permitir que se verifique con claridad de donde pudieran provenir las diferencias que se originan por el cargo de estos conceptos en la facturación de operaciones que constituyen hecho imponible del tributo en referencia, los libros especiales y los montos declarados por los contribuyentes.

No obstante, vale destacar, que si el contribuyente desea deducir el gasto o egreso a efectos del Impuesto Sobre la Renta, el documento donde consta la operación deberá cumplir con las disposiciones que al efecto establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento”.

Base legal: artículos 16 y 56 de la Ley del IVA y 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento

Consideraciones al respecto:

El SENIAT aspira a cuadrar los montos del IVA y el Impuesto sobre la Renta, lo que es materialmente imposible hasta que esa institución establezca las normas específicas.
Todas las operaciones deben ser registradas en los Libros del IVA, aun las no sujetas o no gravadas.
Las operaciones se registraran independientemente de las facturas, comprobantes o documentos utilizados para soportarlas, cumplan o no los requisitos normativos.
El registro puede ser global o especifico. Por ejemplo, la nomina puede registrarse en un solo monto, diario o mensual. Gastos que debieran registrarse en los libros de compras de una interpretación superficial del memorándum:
  • Sueldos y salarios.
  • Utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y otros gastos de personal.
  • Aporte Patronal al IVSS, RPE, INCES, BANAVIH, LOCTI, ETC.
  • Pagos al SENIAT, SAMAT.
  • Seguros.
  • Gastos bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta y no se reciba comprobante.
  • Pasajes del personal (mensajero).
  • Peaje carreteras.
  • Gasolina.
  • Pequeños gastos: leche para el soldador, botellón de agua comprada a un camión que no tiene factura.
  • Multa laboral.
  • Multa del SENIAT, SAMAT, IVSS, INCES, BANAVIH.
  • Depreciaciones y Amortizaciones.
  • Etc., etc., etc.
6. Ingresos que debieran registrarse en los libros de ventas de una interpretación superficial del memorándum:

  • Intereses bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta.
  • Venta de activos.
  • Pagos de seguros por siniestros que habían sido cargados al costo de venta.

Esto es una información general, de la que no podemos hacernos responsables.

EN DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y DEL CONTADOR PUBLICO

De acuerdo a lo antes expresado las empresas pudieran ser sancionadas (según varias llamadas telefónicas, hoy 14-01-2009 iniciaron la campaña sancionatoria cerrando algunos negocios) por una interpretación que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del SENIAT desconocía y la Consultoría Jurídica admite que no tiene base legal alguna.

viernes, enero 16, 2009

Otra Sorpresa del SENIAT.

Comenzo en el estado Trujillo, y ahora ya va por la Costa Oriental del lago, en Ciudad Ojeda via a Cabimas. Pronto llegara a Maracaibo.

El Seniat ha cerrado varias empresas, alegando que hay un articulo del reglamento del la Ley del IVA (dicen el 75), que indica que en el libro de compra hay que incluir los pagos de Nómina.

Rumor? NO. Comprobado.

Contadores a ponerse las pilas y comenzar a investigar.

31 de Enero 2009. Vence Plazo para cumplir prov.257 con respecto a las Máquinas fiscales.

El 01 de Febrero de 2009, todas aquellas empresas que tienen la OBLIGACION de utilizar Máquinas Fiscales, TIENEN QUE comenzar su utilización.

1.- Cual es la obligacion?
Que cumpla las 3 condiciones que establece el artículo 8 de la providencia 257. (Vender más de 1500 UT al año, Emitir más facturas a no contribuyentes que a contribuyentes y estar en la lista de actividades que menciona dicho artículo)

2.- Cual Máquina debe usar?
Puede utilizar una Caja Registradora Fiscal, si venia trabajando manualmente. Si venia trabajando de forma automatizada, recurre a una Impresora Fiscal.

Es obligatorio el uso de la máquina fiscal?
SI. Para el que reune las condiciones establecidas en el Art. 8 de la Prov. 257.

Es obligatorio el uso de Impresora Fiscal?.
NO. Puede utilizar la Caja Registradora, que cumpla con los requisitos de la Prov. 257.

La Caja Registradora me permite manejar los inventarios?
Generalmente no.

jueves, agosto 28, 2008

Que cambios trae la Providencia 257?

Los principales cambios introducidos al regimen de facturacion en comparacion con el contenido en la Providencia 0591 son los siguientes:

1.- Elimina la prohibicion de emitir facturas automatizadas sobre formatos preimpresos.

2.- Con relacion a los sujetos obligados a utilizar maquinas fiscales, se modifican los supuestos de aplicacion de la siguiente forma:

Primero aclara que se tienen que cumplir las 3 condiciones de : ser contribuyente, vender mas a personas naturales que jurudicas y ejecutar la actividad económica de la lista.

a) Se sustituye en los supuestos de aplicación a las ventas de calefacciones por las ventas de aires acondicionados.
b) Se agrega a los siguientes sujetos como obligados a utilizar maquinas fiscales:
c) Los servicios de instalacion de vidrios y reparaciones de articulos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de mano, accesorios de viaje y articulos similares.
d) La venta de productos farmaceuticos, medicinales, nutricionales, ortopedicos, lentes y sus accesorios.
e) La venta de equipos de computacion, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, asi como la venta de equipos de impresion y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.

f) Se elimina la obligacion de utilizar maquinas fiscales en hoteles, casas de huespedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.

3) Elimina la prohibicion de usar mas de un medio de facturacion a los sujetos que utilicen formatos elaborados por imprentas autorizadas, contenida en el Art. 9 de la Providencia 591.

4) En los supuestos en que la maquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre y RIF del adquirente y el comprobante deba utilizarse como prueba del desembolso (ISLR), si la factura de la máquina fiscal fue emitida, la original debera anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas (Art. 11.1).

5) Se añade -entre los supuestos donde se permite a los usuarios de maquinas fiscales utilizar otros medios distintos a estas maquinas para emitir facturas- el caso de la solicitud hecha por el cliente de que se le emita mas de una copia de este documento (Art. 11.7).

6) Entre los requisitos que deben reunir las facturas, se aclara que cuando se trate de la venta de un bien o prestacion de un servicio no gravado con el IVA, debera aparecer al lado de la descripcion o de su precio el caracter (E) –el cual se utilizaba solo para operaciones exentas- (Art. 13.8).

7) Elimina la obligación de reflejar la Forma de Pago en las facturas emitidas.

8) Elimina la obligación de describir el bien enajenado o el servicio prestado en un espacio maximo de cinco (5) lineas, conforme se establecia en la Providencia 591. (maquinas fiscales)

9) Elimina la obligacion de incluir en las facturas de exportacion la mencion 'facturas de exportacion', bastando con referirse a la denominacion 'factura' (Art. 17.1).

10) En los casos de facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes se indica que si la operación conlleva la importacion de bienes, estos documentos deberan cumplir con lo señalado en la legislacion aduanera (Art. 18.4).

11) En los requisitos que deben contener las notas de debito o de credito se añade la obligacion de reflejar el numero de control de la factura que soporto la operacion, si esta fue emitida sobre un formato o sobre una forma libre (Art. 24.4).

12) Elimina la referencia a que las facturas emitidas en distintas areas de un mismo establecimiento, en mas de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento se utilizaran 'por cada area o por cada establecimiento o sucursal' (Art. 25).

13) Se agrega entre los requisitos que deberan contener desde la imprenta las facturas que se emitiran manual o mecanicamente, la palabra serie y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda.

14) En los casos de emision de facturas por cuenta de terceros, se reforma el Art. 29 de la Providencia 591, en los siguientes terminos:

a) Ademas de cumplir con los requisitos señalados en la Providencia, la factura debera indicar:
b) Nombre, razon social y numero de RIF del tercero
c) Descripcion de la venta del bien, cantidad y monto.
d) Monto de la base imponible y del IVA. Si se trata de operacion en moneda extranjera, el equivalente en moneda nacional.
e) Valor total de la venta o servicio.

f) El emisor debera entregar a los sujetos a favor de quienes emite la factura, a más tardar dentro de los 5 dias siguientes a su emision, una copia certificada de la copia de la factura (Art. 31).

15. Se posibilita la utilizacion del reverso de la factura exclusivamente para incluir la siguiente informacion (Art. 32):

a) Nombre o razon social, domicilio fiscal y numero de RIF del emisor.
b) Razon social y RIF de imprenta autorizada.
c) Numero y fecha de la Providencia de autorizacion de la imprenta.
d) Numeros de control asignados.
e) Fecha de elaboracion del formato o forma libre.

16.- Flexibiliza que el separador de las fechas sea guion, barra o cualquier otro caracter.

sábado, agosto 16, 2008

Estaciones de Servicio e impresoras fiscales....

Hay algunas Estaciones de Servicio, que al tener una Tienda de Conveniencia, pasan a utilizar Impresora Fiscal.

El problema es que estas manejan 2 dígitos en los decimales, y la gasolina se maneja con 3 digitos.

Esto genera algunos problemas con respecto al precio y cantidades para la empresa, ya que en algunas facturas se pierde dinero. Y en otros casos, si facturas a crédito, las empresas clientes no quieren recibir la factura fiscal ya que no da los montos exactos.

Otro detalle para inventigación

Rafael Rangel

Vence el 31de Agosto de 2008 un plazo para la Prov. 0591. Cual plazo?

La providencia 0591, daba como plazo para dejar de utilizar la papeleria existente bajo resolución 320, 6 meses despues de su entrada en vigencia.

Comenzo el 1ro de Febrero de 2008, el plazo era el 1ro de Julio de 2008.

Esto fue prorrogado, en las noticias del portal del SENIAT hasta el 31 de agosto de 2008. Más no ha aparecido en Gaceta Oficial, y la noticia ya la quitaron del Portal http://www.seniat.gob.ve/

Quiere decir que los que facturan por Talonario con la res. 320, ya tienen que tener nuevos talonarios bajo la prov.0591 para comenzar a usarlos el 1ro. de Septiembre de 2008. Y si sobran, tienen que pasar una carta al SENIAT indicando desde cual factura y control hasta cual factura y control le sobraron.

Los que facturan por Forma Libre con la res. 320, ya tienen que tener nuevas formas bajo la prov.0591 para comenzar a usarlos el 1ro. de Septiembre de 2008. Y si sobran, tienen que pasar una carta al SENIAT indicando desde cual control hasta cual control le sobraron.

Y los que le sale utilizar máquina fiscal, tiene chance hasta el 01/02/2009. Pero la papeleria de la resolucion 320, la deja de usar este 31 de agosto.

Que va a utilizar a partir del 01/09/2008? Hay un criterio que dice que se asume que la máquina fiscal esta ausente, por lo que se recurre a Talonario. Aqui el que vienen trabajando manualmente no tiene problemas, pero el que esta automatizado, retrocede a manual.

Hay otro criterio que dice que el que estaba usando forma libre res.320, puede mandar a hacer forma libre bajo la prov. 0591 hasta el 1ro de feb. de 2009.

Cual seria mi sugerencia?
1.- Si tiene la posibilidad, compre de una vez su máquina fiscal, y no espere al año que viene.
2.- Si no la tiene, haga una consulta por escrito al SENIAT, y amparese con ella mientras tanto.

Rafael Rangel

miércoles, julio 16, 2008

Tengo que utilizar Impresora Fiscal. Como imprimo las Ordenes de Entrega?

La pregunta de las 60 mil lochas. Si leimos bien la providencia. En el Art.6 de la Prov.591, sobre los medios de emisión de documentos, sólo se meciona Factura, Nota de Crédito y Débito. En los Art. 19 y 20 se habla de para que sirven las Ordenes de entrega y que se debe imprimir en ellas. Pero en ninguna parte se dice COMO imprimir una.

En el Art. 10 dice que los usuarios de Impresoras Fiscales, NO PODRAN utilizar otro medio para emitir FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CREDITO, salvo cuando ocurran las situaciones descritas despues, máquinas inoperantes, etc. No mencionan las Ordenes de Entrega.

Evidentemente una impresora fiscal no puede imprimir Ordenes de Entrega. Ya se descarta ese medio.

Forma Libre?. Eso deja la posibilidad de que por alli se impriman facturas y los otros documentos, que estan prohibido hacerlos en ese medio.

Nos queda Talonario, preimpreso. Y esto aplicaría tambien para la Nota de Débito ya que la Impresora fiscal si imprime Nota de Crédito.

Otros preguntan, si se puede utilizar hojas blancas, como venian haciendo. La providencia en su Art. 20 exige que se cumpla el Numeral 3 del artículo 12, que indica que tiene que traer Numero de Control Preimpreso.

Sin embargo al consultar a algunos funcionarios del SENIAT en Maracaibo, nos indican que como la en la prov.0591 no se estipula como generar la Orden de Entrega, se puede utilizar forma libre o talonario, cualquiera de las dos.

Como hacer con Los Bodegones que tienen que utilizar impresora fiscal y venden al mayor tambien? Emiten la factura por la Imp. Fiscal y la Guia de licores, le generan por a2 utilizando Guia de Despacho y Forma Libre. Se adecua el formato de la guia de despacho para que cumpla lo establecido en la Ley de Licores.

jueves, junio 26, 2008



martes, mayo 06, 2008

Dirección Fiscal

Al emitir una factura, o recibir una factura de un proveedor; que dirección debemos colocar?

1) Si Facturamos a una Persona Juridica (Empresa), Contribuyente o Contribuyente formal, debemos indicar la dirección Fiscal. Esta es la que aparece en la planilla del RIF del Contribuyente.

2) Si es un Consumidor Final o Persona Natural, para la dirección fiscal bastará El Sector donde reside y la Ciudad. No hay que indicar calles ni No. de casa ni apartamento.

3) Si facturamos a una sucursal, siempre debemos colocar la dirección de la casa matriz, que es como aparece en el Rif del cliente.

Igual cuando un proveedor nos entrega una factura, debemos revisar que este correcta y cumpla con las formalidades.

Siempre que haya duda consulte los datos de su cliente en el Portal del seniat (www.seniat.gov.ve)

Rafael Rangel

martes, abril 22, 2008

Inventario según Art.177 de la Ley de I.S.L.R.

"Artículo 177. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como los retiros y autoconsumo de bienes y servicios."
Tome en cuenta lo siguiente:

1. El valor en Bs. es calculado al costo promedio de los artículos.
2. El artículo dice que se puede llevar en medios magnéticos. (Archivos en Excel, Word, a2visor o PDF) pero con autorización del SENIAT. Para inventarios muy extensos.
3. Se habla de inventariar lo que se comercialice, consuma, o utilice en producción. Y si es producción inventariar los productos intermedios.
4. Hasta ahora, y mientras no cambie de opinión algún fiscal, Auto Consumo significa inventariar los bienes y servicios utilizados en manufactura.

Para bajar la Ley de ISLR de la página del SENIAT click aquí.

Importante: Es de hacer notar que el TOTAL de la columna Bs. en Entradas debe coincidir con el valor de la cuenta contable de COMPRAS, en el ejemplo serán Bs. 200.000,oo ya que los 60.000,oo son un gasto, y el TOTAL de la columna Bs. de Salidas debe coincidir con el valor de la cuenta contable COSTO DE VENTA, del mes en proceso.

Este formato es un reporte estandar de a2 Herramienta Admnistrativa Configurable.


A continuación un ejemplo:

Empresa Demostrativa, C.A.

RIF: J-8233333-3 NIT: 002222222 Libro de Inventario mes de Abril 2006

viernes, abril 18, 2008

Que rollo con los Rollos de Auditoría de las Impresoras Fiscales....

Han habido muchas dudas con respecto a los rollos de auditoría de las impresoras fiscales.

Tengo que utilizar Rollo de Auditoría?
Me sirven los de las impresoras térmicas?
Por cuanto tiempo los guardo?

La providencia 0591 en su artículo 41 en su numeral 11 dice :

"Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un período de dos años contínuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los Rollos"

Entonces Respondiendo:

Tengo que utilizar Rollo de Auditoría? Si.
Por cuanto tiempo los guardo? Por 2 años.
Me sirve la impresora térmica? Si el papel aguanta 2 años, si te sirve. Si no, reales mal invertidos.

Aunque los fabricantes de Impresoras fiscales térmicas dicen que para que duren los rollos de auditoría, hay que guardarlos en bolsas plásticas negras y en lugares oscuros, ya que la luz es lo que los deteriora.

También dice en las Disposiciones Transitorias (Tercera) que aquellos contribuyentes que emiten más de 5000 Facturas al mes , (que con la res.320 no tenian que imprimir copia de la factura), tendran 90 dias continuos para ajustarse a la providencia 0591, es decir se les vence el plazo el 30/04/2008. A partir del 01/05/2008 tienen que empezar a guardar Rollos de Auditoría.

Estos contribuyentes tenian que guardar las copias de las facturas por medios magnéticos.
Como a partir del 01/05/2008 tienen que usar rollos de auditoria, que van a hacer con lo que tenian guardado en medios magneticos?

Deben guardarlos por seis (6) años a partir de enero del año siguiente a aquel en que las mismas se generaron.

Rafael Rangel
DataLock Systems, C.A.

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